lunes, 4 de febrero de 2013

SAFOP


SAFOP – SALDOS  DE FONDOS PUBLICOS

Por Dr. CPCC Marlon Prieto Hormaza

 1.   Base Legal
 
Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.

Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Ley Nº 28708 Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad.

Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010. Décima

Octava Disposición Final.

 
2.   Concepto

El SAFOP (Saldos de Fondos Públicos) es el módulo desarrollado por la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del Sector Público señaladas en la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010

Los saldos de fondos públicos son aquellos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos al 31 de diciembre de cada año fiscal, de libre disposición de la entidad y de acuerdo a sus registros contables

 3.   Presentación de Información.

Las entidades del sector público deberán cumplir con la presentación de los saldos de fondos públicos existentes en las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en las instituciones del sistema financiero y no financiero correspondiente al año fiscal anterior, señalando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente.

 

La información de los saldos de fondos públicos existentes al 31 de diciembre de cada año fiscal, será presentada a la Dirección General de Contabilidad Pública – DGCP, antes del 30 de enero del año siguiente, a nivel pliego, en los Anexos establecidos en las normas correspondientes, por lo cual la entidad ingresará a la página web del MEF – DGCP, al recuadro SAFOP Saldos de Fondos Públicos, y registrará la información correspondiente a su entidad, culminado el registro deberá proceder a cerrar la información, así mismo los anexos serán firmados y remitidos en carpeta a la DGCP en la fecha establecida.

 
4.   Objetivo

Establecer los lineamientos de registro y presentación de los Saldos de Fondos Públicos existentes al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal en las instituciones del sistema financiero y no financiero de  las entidades del Sector Público, indicando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente

 5.   Incumplimiento

 El incumplimiento en la presentación de información de los saldos de fondos públicos

existentes al 31 de diciembre de cada año fiscal, será comunicado a la Contraloría General de la República quien ejercerá la supervisión del cumplimiento de informar de dichas entidades.

 

6.   De las responsabilidades de informar

El titular del pliego tiene la responsabilidad de cumplir con informar antes del 30 de enero de cada año fiscal, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DGCP los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos bajo su administración.

7.   Consideraciones


·       El registro de los Saldos de los Fondos Públicos es a nivel de Unidad Ejecutora, cuya información es consolidada por la Sede Central a nivel Pliego.

·       La  presentación de información a la Dirección General de Contabilidad Pública es a nivel Pliego.

·       El contador del Pliego o quien haga sus veces,  solicitará el usuario y clave  y clave de acceso (en su calidad de Pliego y de sus Unidades Ejecutoras) al sectorista correspondiente.

·       El contador de la Unidad Ejecutora deberá solicitar el respectivo USUARIO y CLAVE al Contador del Pliego.

·       Ingresar al aplicativo a través del link http://apps2.mef.gob.pe/appsafop/index.jsp con el USUARIO y CLAVE.

·       El registro adecuado de la información está contemplado en el Manual de Usuario.

·       Si amerita corregir la información registrada, la Unidad Ejecutora solicitará la apertura al pliego,  y si el pliego ha cerrado la información solicitará la apertura al sectorista responsable de la DGCP.

·       Las  Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, deberán registrar los anexos considerando las cuentas equivalentes al Plan Contable Gubernamental.

·       El aplicativo es bloqueado cuando el Pliego cierra su información, en caso de requerir modificarlo el contador del Pliego solicitará su apertura. La DGCP puede visualizar la información cuando el aplicativo está cerrado.

·       El Pliego  presentará la carpeta conteniendo  los Anexos impresos debidamente firmados por los funcionarios correspondientes a la DGCP, antes del 30 de Enero

 

 

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