SAFOP – SALDOS
DE FONDOS PUBLICOS
Por Dr. CPCC Marlon Prieto Hormaza
• Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración
Financiera del Sector Público.
• Ley Nº 28411 Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto.
• Ley Nº 28708 Ley General del Sistema
Nacional de Contabilidad.
• Ley Nº 29465 Ley de Presupuesto del Sector
Público para el año fiscal 2010. Décima
Octava Disposición Final.
El SAFOP (Saldos de Fondos Públicos) es el
módulo desarrollado por la Dirección General de Contabilidad Pública - DGCP del
Ministerio de Economía y Finanzas para ser utilizado por las entidades del
Sector Público señaladas en la Décima Octava Disposición Final de la Ley Nº
29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010
Los saldos de fondos públicos son aquellos
existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de
fondos al 31 de diciembre de cada año fiscal, de libre disposición de la
entidad y de acuerdo a sus registros contables
Las entidades del sector público deberán cumplir con la presentación de los saldos de fondos públicos existentes en las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos, que mantenga la entidad en las instituciones del sistema financiero y no financiero correspondiente al año fiscal anterior, señalando la fuente de financiamiento y la entidad depositaria correspondiente.
La información de los saldos de fondos públicos
existentes al 31 de diciembre de cada año fiscal, será presentada a la Dirección
General de Contabilidad Pública – DGCP, antes del 30 de enero del año
siguiente, a nivel pliego, en los Anexos establecidos en las normas
correspondientes, por lo cual la entidad ingresará a la página web del MEF –
DGCP, al recuadro SAFOP Saldos de Fondos Públicos, y registrará la información
correspondiente a su entidad, culminado el registro deberá proceder a cerrar la
información, así mismo los anexos serán firmados y remitidos en carpeta a la
DGCP en la fecha establecida.
Establecer los lineamientos de registro y presentación de los
Saldos de Fondos Públicos existentes al 31 de diciembre de cada ejercicio
fiscal en las instituciones del sistema financiero y no financiero de las
entidades del Sector Público, indicando la fuente de financiamiento y la
entidad depositaria correspondiente
existentes al 31 de diciembre de cada año fiscal,
será comunicado a la Contraloría General de la República quien ejercerá la
supervisión del cumplimiento de informar de dichas entidades.
6. De
las responsabilidades de informar
El titular del pliego tiene la responsabilidad de cumplir con informar antes del 30 de enero de cada año fiscal, a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública - DGCP los saldos de fondos públicos existentes en todas las cuentas bancarias u otros instrumentos de colocación de fondos bajo su administración.
7. Consideraciones
·
El registro de los Saldos de los Fondos Públicos es a nivel de Unidad Ejecutora, cuya información es
consolidada por la Sede Central a nivel Pliego.
·
La presentación de información a la
Dirección General de Contabilidad Pública es a nivel Pliego.
·
El contador del Pliego o quien haga sus veces, solicitará el usuario y clave y clave de acceso (en su calidad de Pliego y
de sus Unidades Ejecutoras) al sectorista
correspondiente.
·
El contador de la Unidad
Ejecutora deberá solicitar el respectivo USUARIO y CLAVE al Contador del Pliego.
·
Ingresar al aplicativo a través del link http://apps2.mef.gob.pe/appsafop/index.jsp
con el USUARIO y CLAVE.
·
El registro adecuado de la información está contemplado en el Manual de
Usuario.
·
Si amerita corregir la
información registrada, la Unidad
Ejecutora solicitará la apertura
al pliego, y si el pliego ha cerrado la información solicitará la apertura al sectorista
responsable de la DGCP.
·
Las Empresas de los Gobiernos Regionales
y Locales, deberán registrar los anexos considerando las cuentas equivalentes
al Plan Contable Gubernamental.
·
El aplicativo es bloqueado cuando el Pliego cierra su información, en caso
de requerir modificarlo el contador del Pliego solicitará su apertura. La DGCP
puede visualizar la información cuando el aplicativo está cerrado.
·
El Pliego presentará la carpeta conteniendo los Anexos impresos
debidamente firmados por los funcionarios correspondientes a la DGCP, antes del
30 de Enero
me sirvio gracias :)
ResponderEliminarme sirvio gracias :)
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